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domingo, 15 de enero de 2012

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. ¿QUÉ HACER EN LA PRÁCTICA? 1ª PARTE.


La confección de esta parte final del protocolo ha sido redactada por Diego Rodríguez, y corregida en sus términos legales por Belén Ros, a la que damos las gracias desde este blog por su inapreciable ayuda.

Y siguiendo con nuestro protocolo de actuación, una vez que hemos visto la importancia que tiene no dejar que pase el tiempo para atender a nuestros hijos e hijas y que hemos visto que existen formas de atenderlos, independientemente de que los profesionales educativos sepan cómo hacerlo o lo hayan hecho alguna vez. Una vez que hemos visto que existen unas leyes que nos amparan desde hace mucho, llega el turno de reflejar cómo podemos actuar. Procuraré hacerlo de un modo que tengamos una pequeña idea, teniendo en cuenta de la diversidad de casos que pueden existir, y, sobretodo, teniendo en cuenta que todo dependerá en gran medida de lo que nosotros como padres y madres estemos dispuestos a llevar a cabo.
Siempre, antes de abordar este tema me gusta dejar una cosa clara, el miedo es libre. 
¿Por qué digo esto? porque muchas de las personas que me preguntan, me comentan si es necesario hacer lo que les recomiendo, porque sus hijos son rehenes de los profesores y los centros contra los que tenemos que iniciar nuestras peticiones y a los que vamos a tener que dirigirnos. La respuesta es siempre la misma: "entre que se enfade un profesor porque le digo que no está haciendo bien su trabajo, y que mi hijo sufra las consecuencias de no actuar... creo que ya está todo dicho". 
Otra de las cosas que más suelen decir, como una especie de prevención, es aquello de: "¿Y si la toman con el niño?" a lo que yo siempre pregunto: "¿Están haciendo algo ahora mismo con respecto a atenderlo en función de sus capacidades?" La respuesta siempre suele ser no, está cada vez peor. Ante lo anterior creo que es evidente la respuesta, "¡entonces ya están haciéndole algo... lo están perjudicando! ¿vas a tratar de solucionarlo? 
¡PONGÁMONOS EN MARCHA! Está muy bien hablar en los pasillos, en las cafeterías, quejarnos unos con otros buscando la comprensión, pero eso soluciona algo amén de relajarnos; la verdad es que por mi experiencia puedo decir que no, que todavía no he visto que por quejarnos en los pasillos algo se solucione, lo que si que he visto ha sido que cuando se han dado los pasos que voy a comentar, en algunos casos, se ha solucionado algo, en otros estamos a la espera; pero lo que siempre ocurre es que los padres y madres que se han decidido a actuar, tienen un sentimiento de utilidad, de responsabilidad, que les hace avanzar y ayudar a sus hijos e hijas porque toman conciencia de la importancia de actuar.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. ¿QUÉ HACER EN LA PRÁCTICA? 1ª PARTE. TÉRMINOS Y ACTITUDES.


PASO 1.- INTRODUCCIÓN SOBRE TÉRMINOS Y ACTITUDES QUE PUEDEN SERNOS DE UTILIDAD, SOBRE TODO PARA QUE NADIE PUEDA UTILIZARLOS INDEBIDAMENTE:
¿Quién tiene que detectar o diagnosticar? Sobre este punto se podría sacar una entrada, un libro, etc.,  lo primero, que encontramos de repente es que la mayoría de las Administraciones educativas de nuestro país, se niegan a admitir los "diagnósticos externos". Habría que preguntarse el motivo, porque parece absurdo que se dude de un profesional cualificado, y en la mayoría de los casos, mucho más preparado que el propio profesional educativo. 
Debemos tener en cuenta dos cosas:  primero, detectar y diagnosticar no es lo mismo. 
Detectar es "descubrir la existencia de algo que no era patente; darse cuenta" de que un niño tiene determinada necesidad educativa, lo que puede hacer cualquier persona.  Diagnosticar es "determinar el carácter de una enfermedad mediante la observación de sus síntomas y signos; o bien de una cualidad o característica anatómica o psicológica diferente de la persona", lo que está reservado a los profesionales de la salud:  médicos y psicólogos clínicos.  Ojo, el cuerpo de funcionarios dedicados a la Orientación puede estar formado por médicos, psicólogos, psicopedagogos, pedagogos, maestros o graduados sociales;  en su mayor parte los Orientadores suelen ser psicólogos, pero no tienen porqué serlo.
La Detección:  La posibilidad de "detectar" las altas capacidades, entendidas como una forma de aprender diferente, más rápida y eficaz en relación a la edad cronológica del sujeto, se puede hacer en casa o en el colegio.  No es requisito imprescindible estar familiarizado con esta característica del aprendizaje, pero si se está es mucho más fácil percibirlo.
Si un padre y un profesor no coinciden en cuanto a su observación del niño no pasa nada, se debe realizar la evaluación psicopedagógica del menor a fin de comprobar si existe esta necesidad educativa específica por altas capacidades o no. 
Una vez que se "detecta", que se observa esta característica, bien lo hagan los padres,  bien lo haga el profesor, lo suyo es que el maestro actúe de dos formas complementarias:  una, que se dirija a los Equipos de Orientación Psicopedagógica Escolares (los EOEs) a fin de llevar a cabo una "evaluación psicopedagógica del niño" que determine si la observación es correcta y que los mismos indiquen cuál es la forma de enseñanza/aprendizaje más adecuada para el menor y otra, que aplique modificaciones en la forma de enseñanza del alumno para adecuarla a sus características. Estas modificaciones no requieren de ninguna autorización administrativa previa, salvo que impliquen acortar la duración de la etapa escolar obligatoria del menor. 
¿Qué ocurre si la evaluación psicopedagógica del Orientador no confirma la sospecha de las altas capacidades?  No pasa nada.  Los Orientadores no son infalibles.  En primer lugar, podemos pedir una nueva evaluación psicopedagógica a la Administración,  que refute o confirme la anterior.  En las diferentes Administraciones autonómicas se han nombrado expertos en ACIs a fin de dirimir este tipo de conflictos. También podemos pedir una evaluación o diagnóstico privado, que podremos aportar a la Administración y continuar con el procedimiento.  En último extremo podemos acudir a los Tribunales.  Lo que sí se va a producir es un retraso en la atención de nuestro hijo por parte de los profesores, por lo que seremos nosotros los que tengamos que apoyar su proceso de aprendizaje en casa.
En caso de que no exista la necesidad educativa específica por altas capacidades, el sistema educativo seguirá operando normalmente.
El Diagnóstico:  Muchas veces los padres desconocen este proceso dentro del colegio o bien en éste no se actúa y acuden a profesionales sanitarios de la medicina (al pediatra, al neurólogo o al psiquiatra infantil) o bien acuden a un profesional de la psicología o de la psicopedagogía.  En el caso de los médicos y de los psicólogos clínicos, obtienen un diagnóstico;  en el caso de los psicólogos y psicopedagogos, obtienen una evaluación psicológica o psicopedagógica.  Pues bien, los diagnósticos de los profesionales de la salud y los informes de profesionales cualificados, realizados de forma correcta y adecuadamente informados, SON VÁLIDOS.  
El procedimiento realizado dentro de la Administración Educativa:  detección, evaluación psicopedagógica, emisión de un informe, aprobación de dicho informe por parte de la Consejería de Educación mediante una Orden, inscripción de esta característica en el libro de escolaridad del niño (en la base de datos oficial), implica el reconocimiento por parte de la Administración de esta "necesidad educativa específica por altas capacidades intelectuales" que deberá ser tenida en cuenta durante toda la vida escolar del menor y a la que se deberá atender.  Cuantos más niños estén oficialmente reconocidos, más profesionales y recursos, deberán ponerse a disposición de esta necesidad, lo que significa recursos, tiempo y dinero.   
El interés de la Administración Educativa en no aceptar diagnósticos ni evaluaciones psicopedagógicas externas es, simplemente, un interés basado en la propia "incapacidad" para actuar y aplicar las medidas apropiadas.
Es importante tener en cuenta que un niño que ya ha sido diagnosticado o evaluado por un profesional externo al sistema educativo como superdotado o de altas capacidades, no tiene por qué pasar por un nuevo proceso de evaluación.  En función de lo que tengamos, informe diagnóstico, evaluación psicológica o psicopedagógica, el Orientador lo que debe hacer es, primero, confirmar que el diagnóstico o evaluación psicológica o psicopedagógica se ha realizado adecuadamente mediante profesional cualificado para ello y, dependiendo del informe que le aportemos, completar los pasos siguientes:  si lo que le entregamos es un informe diagnóstico de tipo fisiológico, deberá completar la evaluación psicológica y si es una evaluación psicológica, deberá estudiar que medidas educativas (pedagógicas) son las más adecuadas para el niño según sus características.  La detección en cuanto a observación de una característica ya se ha superado.
En el caso de que no se quiera aceptar un diagnóstico o evaluación psicológica realizada por profesional cualificado externo a la Administración Educativa, debemos ponerlo en conocimiento del profesional que lo ha emitido a fin de que se dirija a su Colegio Profesional a este respecto y lleven a cabo una queja formal a la Administración Educativa, sobre todo, si hemos pagado por ello.  Los Tribunales de Justicia siempre han dado la razón a la validez de los diagnósticos y evaluaciones realizados por profesionales cualificados y adecuadamente realizados e informados. 
 ¿Quién debe llevar a cabo las medidas dentro del colegio o del instituto? Son los profesionales del sistema educativo los que deben llevar a cabo las medidas que se dictaminen más adecuadas y que deben de estar reflejadas en un informe psicopedagógico. 
Nosotros, como padres, tenemos el derecho y la obligación de estar informados de lo todo lo que se va a llevar a cabo por la Administración en relación a la educación de nuestros hijos, y en el caso de que detectemos que no se está haciendo nada, deberemos pedir que todo se lleve a cabo tal y como establece la Ley.  
Son los maestros los directamente encargados de adoptar y aplicar las medidas educativas necesarias para el mejor aprendizaje de nuestros hijos.  En el informe psicopedagógico de los Orientadores se deben especificar las medidas educativas más adecuadas para ellos según sus características personales y estas medidas SON EXIGIBLES, máxime si están recogidas en una Orden de la Consejería de Educación, que les otorga un carácter imperativo.
¿Está un profesor obligado a recibir formación sobre Altas Capacidades Intelectuales?  Los profesores, como funcionarios públicos, están obligados a recibir una formación continua no específica.  Un profesor no está obligado a recibir formación específica sobre altas capacidades intelectuales si no lo desea, eso es lo que marca la actual normativa. Este es uno de los muchos argumentos que habitualmente se esgrime. Pero hay un dato que siempre se olvida, que la ley contempla la atención de todo el alumnado según sus características (atención a la diversidad), y que el encargado de llevar a cabo las medidas educativas necesarias para nuestros hijos, entre las que se encuentran el enriquecimiento, las adaptaciones curriculares y la flexibilización, es su profesor.  
Por qué es importante este punto, porque si bien la normativa no obliga a que un profesor se forme específicamente en la atención a las altas capacidades, si que les obliga a adoptar todas las medidas educativas necesarias, entre ellas realizar las adaptaciones curriculares que el niño necesite (para esto es para lo que cuenta con el asesoramiento de los Orientadores Educativos) y, si no lo hace, habrá que exigirle que lo haga y pedir responsabilidades. 
Excusas y mitos de la Administración:
1.-  Muchas veces, a fin de explicar la falta de atención educativa de su hijo y a modo de excusa, se les cuentan a los padres las dificultades laborales del colectivo educativo, como si ellos pudieran hacer algo al respecto.  Eso es algo que ellos deberán pelear en los foros adecuados igual que nosotros hacemos. 
2.-  A menudo, los padres tenemos que oír la frase de que parece que tenemos un interés especial en que a nuestro hijo lo etiqueten como "superdotado" o "de Alta Capacidad", esto es algo muy alejado de la realidad, puesto que no somos nosotros sino el sistema educativo el que ha decidido que para atender sus características debe ponerles una etiqueta. A los padres y madres lo único que nos preocupa es que nuestros hijos sean felices, para ello tienen que estar adecuadamente atendidos en el colegio, lo que les permitirá crecer de forma saludable a todos los niveles.  ¿De qué nos sirve que a nuestros hijos se les etiquete como de Altas Capacidades Intelectuales, y que les pongan una serie de materiales y actividades desarrolladas especialmente para Altas Capacidades Intelectuales, si de no poseerlas esto no les serviría de nada?
Informe Psicopedagógico: Es el informe que contiene los antecedentes del niño, la evaluación psicológica (pruebas realizadas y resultados obtenidos) y las medidas educativas adecuadas a las características personales de nuestro hijo, especialmente las que deben llevarse a cabo en el centro y por parte de la familia.  Este informe se realiza con consentimiento de los padres y se debe entregar a los mismos, repito y recalco, se nos debe entregar una copia.  Este informe sirve de guía tanto al profesor como a los padres y su contenido es exigible a los profesores y ante los Tribunales de Justicia. 
A fin de evitar esta exigencia, la Administración puede decir que los padres no tienen que tener una copia del mismo porque puede "condicionarles", "por problemas de protección de datos", ... Esto es absurdo porque las leyes, tanto el Código civil como las de  protección de datos están previstas contra terceros, y nosotros no somos precisamente terceros con respecto a nuestros hijos. Tienen la obligación de entregarla y nosotros de exigirla. 
Leyes, normativas y escritos: En toda España, en materia de educación, se aplica directamente la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.  Dependiendo de la transferencia en materia de educación a las distintas Comunidades Autónomas, éstas pueden legislar en esta materia, respetando siempre el marco antes dicho.  La realidad, sin embargo, es que esta situación está dando lugar a distintas normativa autonómicas que establecen definiciones y procedimientos diferentes según la Comunidad Autónoma en la que uno resida. 
Independientemente de esto, lo que sí está claro es que las leyes están para cumplirlas, y que si no se cumplen es en la mayoría de los casos porque nadie lo exige. Pero ¿Cómo podemos exigirlo, cómo podemos hacer que se cumplan?: escribiendo.
¿Por qué hacer las peticiones por escrito? Porque como bien sabemos todos, las palabras se las lleva el viento. En todas las Asociaciones hemos recibido casos de familias que llevaban años pidiendo que se atendieran a sus hijos de forma oral, tratando de que, de una forma más o menos ortodoxa, se les atendieran.  Lo curioso es que, al cabo de los años, se han dado cuenta de que de nada ha servido tantas palabras, tantas promesas verbales por parte de la Administración incumplidas. A la hora de la verdad siempre sucede que cuando uno tiene que exigir, todo lo que no conste por escrito no vale, porque es por escrito cuando la Administración debe comprometerse y cuando se pueden exigir responsabilidades. 
Ya está bien de tantas buenas intenciones que no se cumplen. Métetelo bien en la cabeza: tu no has iniciado nada mientras no lo hayas hecho por escrito. Traducción: puedes haber estado reunido mil veces, te pueden haber dicho que dentro de dos meses iban a hacer algo, que a la hora de la verdad, si eso no está por escrito, ni tus peticiones constan por escrito, es como si no hubiera sucedido nada de nada. Si no, ¿Por qué la Administración a través de todos sus estamentos están empeñados en que no se escriba? Porque lo escrito tiene carácter probatorio y sirve para exigir responsabilidades. Muchas veces nos hemos encontrado conque cuando nos reunimos en la Administración, lo que siempre se nos dice es que todo va bien, porque no hay pruebas de lo contrario, nos dicen literalmente: “¿Tenéis escritos que avalen lo que nos comentáis?”.
En muchas ocasiones nos hemos encontrado conque una petición verbal desatendida, cuando se convirtió en una petición escrita cambió todo por completo.
Hay que decir, y esto es muy importante, que antes de llegar a solicitar nada por escrito es conveniente hablarlo antes y tratar de solucionar las cosas, pero eso no significa que se eternice todo aquello de lo que hablemos. Cuando tras muchas conversaciones no se logra llegar a un acuerdo y vemos que lo único que se dan son largas es cuando entran en juego los escritos, que es por así decirlo, cuando en la Administración se dan cuenta de que vamos en serio y que tienen que actuar porque es cuando se les pide en función de su responsabilidad. 
Al presentar un escrito, la Administración intenta hacernos sentir culpables porque con esta acción estamos manifestando nuestra disconformidad a lo realizado, e incluso lo harán de modo directo, o con malas caras y contestaciones. A nosotros no debe de importarnos, porque como dije anteriormente, entre que un miembro de la Administración, llámese profesor, orientador, inspector, etc. me ponga mala cara o me hable mal, y que mi hijo sea infeliz y esto le afecte en su vida, la verdad es que prefiero que mi hijo sea feliz porque está atendido. 
Hay que tener en cuenta que lo que hacemos, cuando escribimos algo, es sencillamente pedir que se cumplan los derechos de nuestros hijos e hijas porque ellos no pueden y nosotros somos los responsables. Yo personalmente no me veo diciéndole a mi hijo o a mi hija, tu no has tenido la posibilidad de educarte, de lo cual yo era corresponsable, porque me dio corte, vergüenza o timidez; yo le diré a mi hijo, “cariño, yo hice absolutamente todo lo que pude por conseguir que tus derechos fueran atendidos”. 
Pensemos que el derecho que tienen nuestros hijos es el de aprender, que nada tiene que ver con tener un centro al que acudir y permanecer dentro durante muchas horas, si nuestros hijos e hijas no aprenden nada, ¿para qué van al centro? Si no son capaces de tener hábitos buenos de aprendizaje como es estudiar, aprender, esforzarse... ¿para qué van al centro? Si desde la Administración no van a atender a nuestros hijos e hijas, ¿para qué me obligan a llevarlos y no me permiten que busque otros sistemas alternativos (que los hay)? Por todo esto, cuando alguien se sienta mal porque has escrito pidiendo la atención de tu hijo, no debes sentirte culpable, sino más bien te debes sentir responsable. Si ellos no pueden hacer con los medios que tienen, que los soliciten, y si no, que escriban también; porque es muy fácil culpar a otros para no tener que afrontar los compromisos propios.
Motivación y finalidad de la familia: es importante que una familia tenga claro, cuando va a comenzar a solicitar la atención de su hijo, qué quiere conseguir y hasta dónde quiere llegar, porque esta determinación es la que nos hará llegar donde haga falta o no, y es también esta determinación la que ve la Administración y por la que muchas veces nos toma más o menos en serio. 
Por mucho que traten de hacerlo ver, cuando nos comenten aquello de que lo que buscamos es ir contra la Administración y que lo nuestro es sencillamente un ataque de ira (que en más de un caso a acontecido), no nos deben distraer de nuestro principal objetivo que es la atención de nuestro hijo, y si para ello hay que demostrar que no se está haciendo nada, pues nuestro objetivo es demostrarlo; y si hay que demostrar que los encargados de hacerlo simplemente no llevan a efecto las medidas porque no saben, hay que demostrar que no saben, porque ellos jamás reconocerán que no saben y seremos nosotros los que tendremos que demostrarlo. Este punto es muy importante porque desde la Administración lo que suele suceder es que presupone la infalibilidad de sus profesionales, y eso es imposible; en muchos casos, aún con mil pruebas en contra, la Administración opta por seguir manteniendo su actitud, y todo porque sabe que en la mayoría de los casos los padres y madres preferimos callarnos porque no tenemos los medios y no sabemos, pero ya ha llegado el momento de que entre todos vamos a conseguir que esto cambie, porque un escrito es posible darle mil rodeos y no pasa nada, pero cuando existan mil... Algo tendrán que hacer.
Asociaciones y otras entidades:  Es importantísimo tener el respaldo del movimiento asociativo en todas estas luchas que iniciamos por la atención educativa de nuestros hijos. Las Asociaciones, la Confederación CONFINES (como entidad representativa de las familias a nivel nacional), y FASI como Federación Andaluza de Asociaciones, podrán ayudarte explicándote los procesos a seguir e incluso les puedes pedir que de alguna forma puedan ayudarte en la confección de los escritos valorándolos una vez realizados. Es importante que de todos estos escritos, una vez entregados, se informe a las Asociaciones para que se pueda llevar un seguimiento en las reuniones que se mantienen con las distintas Administraciones responsables, porque, por regla general, se nos dice que no existen casos, y en muchas ocasiones, el gran problema es que las Asociaciones no tienen constancia de estos procesos escritos.

(Siguiente entrada. Todo lo relacionado con los escritos a la Administración)

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